IAM Carbonzero ha presentado alegaciones a la propuesta de metodología de retribución de la distribución de gas natural, cuya aplicación está prevista a partir del 1 de octubre de 2026.
El documento reconoce el esfuerzo de claridad de la propuesta, pero pone de manifiesto la necesidad de reforzar su coherencia con los objetivos de descarbonización y el desarrollo de los gases renovables.
Contexto regulatorio
- Fin del modelo actual en septiembre de 2026
- Nueva propuesta en un contexto de transición energética
- Necesidad de alineación con planificación energética
Principales consideraciones generales
Fala de visión estratégica
- Insuficiencia de las orientaciones de política energética
- Ausencia de un enfoque coherente con la descarbonización
Contradicciones en el modelo
- Demanda decreciente vs. contención de peajes
- Infraestructuras necesarias vs. falta de incentivos claros
Necesidad de objetivos cuantitativos
Se plantea la necesidad de definir indicadores claros en:
-
- Penetración de gases renovables
- Reducción de emisiones
- Desarrollo de infraestructuras
- Metodología retributiva
- Impacto en peajes
Análisis del incentivo a la inyección de gases
Valoración positiva de su inclusión, con aspectos a clarificar:
-
- Justificación de las inversiones
- Tratamiento en transporte
- Valor del incentivo
- Continuidad en el tiempo
Infraestructura y desarrollo del sistema
- Limitada infraestructura gasista en España
- Necesidad de priorizar infraestructuras para gases renovables
- Elementos clave: conexión, inyección, adaptación de calidad
Este proceso regulatorio constituye una oportunidad para reforzar la coherencia del sistema y dotarlo de mayor visibilidad a largo plazo. IAM Carbonzero continuará contribuyendo con propuestas que permitan alinear regulación, infraestructuras y objetivos de descarbonización.
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TEXTO COMPLETO
En el presente documento se formulan las alegaciones de IAM CARBONZERO, S.L. a la propuesta de metodología de retribución de la distribución de gas natural, cuya aplicación está prevista a partir del 1 de octubre de 2026.
Alegaciones de carácter general
En primer lugar, los operadores activos en las actividades de producción, distribución, transporte y comercialización de gas natural valoramos positivamente la claridad expositiva que los servicios de la Comisión, y en particular la Subdirección de Hidrocarburos, han aportado en la elaboración de la Memoria y de la propuesta de Resolución.
Este esfuerzo se apoya en el Informe de evaluación del modelo retributivo anterior [1], que complementa, con antelación suficiente, la nueva propuesta de modelo.
Medidas en relación con la política energética
En relación con la oportunidad de la propuesta, y más allá de la necesidad de su aprobación por vencimiento del modelo anterior en septiembre de 2026, cabe señalar que el nuevo modelo carece, a nuestro juicio, de una visión estratégica suficiente. Esta limitación deriva de la propia insuficiencia de las orientaciones de política energética [2] , que no permiten alinear adecuadamente el modelo retributivo con un escenario de transición energética coherente con la planificación energética y los objetivos «macro» de descarbonización del país.
En este sentido, las orientaciones presentan inconsistencias relevantes respecto a los objetivos generales de descarbonización de la economía española. En particular, en sus artículos segundo y tercero [3] se establece que:
- El régimen retributivo debe contemplar un escenario de demanda decreciente de combustibles fósiles.
- Debe evitarse que la retribución de las instalaciones derive en alzas de peajes incompatibles con un suministro asequible.
Estas premisas reflejan una tensión no resuelta. Por un lado, se reconoce un escenario de reducción de la demanda alineado con la descarbonización. Por otro, se pretende evitar el impacto en peajes que dicho escenario podría implicar, lo que limita la señal económica necesaria para acelerar la transición hacia una economía más descarbonizada.
Esta inconsistencia se reproduce en otros ámbitos de la propuesta. Así, se contempla la posible necesidad de nuevas infraestructuras, incluyendo aquellas destinadas a favorecer el desarrollo de gases renovables, reducir emisiones de gases de efecto invernadero y garantizar la seguridad de suministro —en particular, incrementando la resiliencia del sistema—. Sin embargo, simultáneamente, se establecen limitaciones que pueden desincentivar dichas inversiones.
Necesidad de objetivos cuantitativos
Las orientaciones deberían establecer, al menos, objetivos indicativos de carácter numérico. En su formulación actual, existe el riesgo de que intenten atender simultáneamente a todos los agentes implicados —operadores de red, productores de gases renovables, consumidores y usuarios— sin definir un marco claro de priorización.En este sentido, los objetivos deberían fijarse en términos cuantificables de:
- Penetración de gases renovables.
- Reducción global de emisiones.
- Desarrollo de nuevas infraestructuras necesarias para la integración de dichos gases.
- Definición de la metodología retributiva aplicable a estas infraestructuras. (son las únicas instalaciones que se pueden desarrollar «ex novo», y por tanto una orientación a reducir la carga administrativa resulta contradictoria)
- Determinación de un tope indicativo al encarecimiento de peajes derivado de los objetivos de descarbonización.
No resulta coherente que una reducción de peajes y el mantenimiento de la asequibilidad del suministro actúen como único criterio rector, sin considerar su impacto sobre los incentivos necesarios para la descarbonización.
Asimismo, en un país con una cobertura aproximada del 22% de municipios gasificados y con una elevada dispersión de las fuentes de producción de gases renovables, debería contemplarse que su integración en el sistema puede requerir nuevas infraestructuras. No obstante, la propuesta limita la posibilidad de incentivar instalaciones que puedan resultar infrautilizadas a medio plazo (4), lo que introduce una restricción adicional.
Marco regulatorio y coherencia del modelo
Todo lo anterior pone de manifiesto un marco [5] regulatorio insuficientemente consistente, en el que resulta complejo desarrollar una propuesta de modelo retributivo plenamente alineada con los objetivos energéticos y climáticos.
A continuación, se presenta una alegación de carácter específico.
Sobre el concepto retributivo de incentivo por la inyección de otros gases que no necesiten mezcla previa con el gas natural
Se valora positivamente la inclusión de un incentivo específico para la inyección de otros gases. No obstante, desde la perspectiva de los operadores de plantas de gases renovables, la propuesta presenta diversas cuestiones no resueltas que requieren aclaración.
1. Justificación económica del incentivo
- No queda definido con claridad qué contraprestación reciben los distribuidores por el montante previsto, estimado en 23 millones de euros como promedio del periodo regulatorio.
- Tampoco se justifica la limitación económica del incentivo en relación con la reducción de retribuciones registrada en el periodo regulatorio anterior.
2. Justificación regulatoria
- No se especifica si este incentivo tendrá continuidad en periodos regulatorios posteriores.
- Tampoco se determina si responde al desarrollo de activos concretos o a nuevas disposiciones normativas.
- No queda suficientemente aclarada su coordinación con otras iniciativas regulatorias, como las previstas en el ámbito del transporte.
3. Justificación técnica y de diseño del sistema
- No se define qué instalaciones deben desarrollar los distribuidores para justificar dicha retribución.
- No se establece un incentivo equivalente para la inyección en redes de transporte primario y secundario.[6]
- La propuesta puede generar un efecto de subsidio cruzado entre actividades sin una justificación adecuada en términos de inversiones o costes asociados.
- No se justifica el valor unitario del incentivo ni su cálculo
Consideraciones sobre el desarrollo de infraestructuras
Finalmente, debe señalarse que, dada la limitada infraestructura gasista disponible en España para la integración de gases renovables —inferior a la media europea—, el desarrollo de nuevas infraestructuras debería constituir un objetivo prioritario.
En este contexto, resulta pertinente considerar la necesidad de impulsar, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Instalaciones de conexión.
- Módulos de inyección.
- Líneas directas de conexión.
- Sistemas de flujo inverso.
- Equipos de adecuación de calidad en puntos críticos (interconexiones internacionales, almacenamientos subterráneos y clientes sensibles a la composición del gas).
En consecuencia, cabe plantear si el fomento de estas infraestructuras, con cargo al propio sistema, no debería constituir una prioridad para facilitar la integración efectiva de los gases renovables.
[1] CNMC. RAP/DE/026/25
[2] Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con circulares de carácter normativo cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025
[3] También el artículo 4, recae en esta alegación – los peajes, al final, son el reverso de las metodologías de retribución
[4] Sic. ¿Cuál sería el plazo correcto?, ¿15 años hasta 2041?, ¿Qué transición tendrían los activos de conexión y fomento, o las plantas de producción a partir de dicha fecha?
[5] Valdría con recordar que el PNIEC propone alcanzar una producción de biogás o biometano en 2030 de 20 TWh, energía renovable final en edificios del 73% u 11 GW de electrolizadores, sin que desde que se aprobó se hayan adoptado medidas de calado para ello. De hecho, a los agentes nos gustaría disponer de los informes de seguimiento y evaluación del PNIEC remitidos a la Comisión Europea.
[6] Por el monto del incentivo unitario de distribución, los productores de biometano conectados en transporte primario y secundario podrían realizar el upgrading de biometano en formato de BioGNL y destinarlo a la descarbonización directa del sector del transporte. Este incentivo alcanza 2,899 Eur/MWh. Adicionalmente no se ha justificado en la memoria el porqué de este valor.